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Cachilipox 05/03/25 13:51
Ha respondido al tema Requisitos de una factura para poder imputarla como gasto en un arrendamiento de vivienda habitual
Hay formas de demostrar y justificar. Y hacienda es bastante flexible (aunque a veces no lo parece).El asunto clave es lograr exponer una diferenciación.Por  ejemplo, si compras, transportas y montas tú mismo unos muebles Ikea para tu casa y uso particular, o para una vivienda arrendada que genera rendimientos... ¿Eso como se lo demuestras al de hacienda que es una cosa u otra? ¿Acaso alguien piensa que por ser funcionario de hacienda tienen el don de la adivinación?....Hay que hacer algo, formal o material, que acredite lo que pretendes declarar. Incluido si es necesario un breve reportaje fotográfico (a mi alguna vez me ha servido para salir de algún embrollo burrocrático).
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Cachilipox 05/03/25 09:04
Ha respondido al tema Requisitos de una factura para poder imputarla como gasto en un arrendamiento de vivienda habitual
Si no puedes justificar la vinculación entre un gasto y el inmueble arrendado, pues sencillamente ese gasto no es fiscalmente deducible.En el supuesto que comentas de autoorganización, lo que pierdes por no poder deducir, lo ganas por no pagar gastos ajenos.Una manera de establecer esa vinculación entre unos muebles Ikea y ese inmueble sería, por ejemplo, contratando el servicio de transporte. Por una parte, pagas algo más, pero te liberas de un trabajo, y acreditas la vinculación y la deducibilidad fiscal del gasto.
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Cachilipox 04/03/25 08:01
Ha respondido al tema Alternar renta conjunta
Por poder presentar, se puede presentar conjunta de forma alterna según los años.Eso sí, NO TIENE ABSOLUTAMENTE ningún efecto..- Los mínimos por descendientes hay que prorratearlos entre ambos progenitores, sea cual sea la modalidad..- NO se puede aplicar la reducción por declaración conjunta cuando ambos progenitores convivan en el mismo domicilio.
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Cachilipox 27/02/25 12:34
Ha respondido al tema Trabajos Online. ¿Cómo facturar, como particular, por proyectos eventuales?
No existe eso de "facturar como particular".Si facturas, facturas, y eso implica que realizas actividades económicas. Eso te lleva a tener que ser autónomo.Otra cosa es que quizás este tipo de ingresos realmente no corresponda o se adecúe al ejercicio habitual de una profesión u oficio, sino que más bien correspondería a una especie de cesión de derechos de autor (derechos como interprete-ejecutante en este caso). Por tanto, podría ser asimilable a rentas del trabajo en el IRPF.Y respecto del IVA, como tal cesión de derechos de propiedad intelectual, estaría exenta (si es considerado actividad económica), o no sujeta (si es rentas del trabajo).Por tanto, realiza un documento de cobro, NO LO LLAMES FACTURA DE NINGUNA DE LAS MANERAS, aplica retención IRPF 15 %, y sin IVA.
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Cachilipox 20/02/25 15:17
Ha respondido al tema Donacion por cambio de nombre de un coche
Es un impuesto autonómico, así que depende de cada hacienda autonómica.En Catalunya, por ejemplo:https://seu2.atc.gencat.cat/es/simuladors/valoracio-vehiclesSupongo que el valor que salga en Catalunya será exactamente el mismo que en cualquier otro lugar, pues todo parte de una Orden Ministerial.
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Cachilipox 18/02/25 12:33
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
La cuota de IRPF final depende.Sea como rendimientos del capital inmobiliario, sea como actividades económicas, va a la base general, y sale por lo que sale.Dependiendo de la ensalada total, puede haber mucho o poco pago final de IRPF.Pero en todo caso y como pago a cuenta (similar a las retenciones de las nóminas), si la cosa va como actividad económica hay que efectuar unos pagos a cuenta, de al menos el 20 % (obligatorio por ley el 20 %, voluntario de aquí para arriba).Si el beneficio son 10.000, pago a cuenta de 2.000, si el beneficio son 15.000, pago a cuenta de 3.000, etc etc.Es cierto que al final todo va a la anual del IRPF; y ahí se regulariza todo, en más o en menos.Pero en el mientras tanto, puede afectar muy mucho a la tesorería.
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Cachilipox 18/02/25 07:31
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
a) El alquiler de viviendas por parte de sus propietarios en general tributa como RENDIMIENTOS del capital inmobiliario. Para poderlo asimilar a ACTIVIDAD ECONÓMICA se tienen que dar ciertos requisitos (caseta y perro, que dicen). Los rendimientos deben repartirse y atribuirse según el % de titularidades de la propiedad.Ahora bien, cabría una posible excepción, que no es fácil, y seguramente tampoco salga muy a cuenta. El propietario "pasivo" debería arrendar o ceder de alguna manera válida en derecho su % de titularidad a efectos de explotación a favor del otro titular. Eso le generaría como mínimo una imputación de rentas o un rendimiento por el mismo importe mínimo.El propietario "activo", siendo poseedor de la totalidad del inmueble mediante dos títulos distintos (ya no sería propietario puro), entonces y dado que estamos frente a alquiler vacacional, podría darse de alta como ejerciente de una actividad económica epígrafe 685 (véase consuvin V0068-23, por ejemplo).(Nota: esta operación de traslado del poder de disposición de uno a otro copropietario no es fácil ni limpia. Si es mediante una cesión gratuita, no es gasto deducible para el receptor y hay imputación de rentas para el transmisor.Si es mediante algún tipo de cesión o arriendo oneroso, generador de rendimientos, está sujeto y no exento al IVA.Se puede plantear el uso de una ESPJ, con un socio capitalista y un socio mixto capitalista e industrial.)b) Si hay actividad económica es obligatorio el alta y cotización RETA. Salvo algún supuesto en que ya seas jubilado. Los antiguos criterios y doctrinas jurisdiccionales ya no son de aplicación en el nuevo sistema de cotización de autónomos.c) La tributación por IRPF depende del total de tus rentas computables y circunstancias personales. En el caso, el Pago a cuenta a realizar es del 20 % de los rendimientos netos, a presentar en el modelo trimestral 130.d) Si se trata de un bien afecto, sea a la generación de rendimientos inmobiliarios, sea a actividades económicas, los gastos financieros asociados al préstamo de adquisición son deducibles. Puede variar la temporalidad a tener en cuenta, ya que los intereses devengados durante los periodos de "a disposición de sus titulares" nunca serían deducibles.
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Cachilipox 16/02/25 06:46
Ha respondido al tema Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
La universidad "construye" el contrato intentando desmontar de todas todas los signos de dependencia y alteridad (signos que llevarían a una calificación como laboral de dicha relación).Es más, de forma expresa declara que se emitirán "FACTURAS", y que se declarará como "ACTIVIDADES ECONÓMICAS".Por tanto, si tu varías esa calificación y lo declaras en tu IRPF como rentas del trabajo, estarías incumpliendo cláusulas del contrato.Lo de la mención de "fue considerara por la seguridad social", no es rigurosamente cierto. Esa consideración (expresada en pasado perfecto, o sea, YA FINALIZADO), vino de la doctrina jurisdiccional, nunca de la seguridad social, organismo o normativa.Actualmente eso solo se aplica normativamente a quienes estén ya jubilados (o sea, que sean beneficiarios de una prestación de jubilación por parte de la seguridad social).Con el actual sistema de cotización autónomos, habida actividad económica en hacienda, es preceptivo lo de autónomos en seguridad social, salvo que falsees la cosa, y reclasifiques por tu cuenta y riesgo esos rendimientos.En resumen, y respondiendo a las preguntas concretas:a.- Se consideran lo que son actividades económicas, salvo que tú por tu cuenta lo reclasifiques como rendimientos del trabajo (y asumas los riesgos de dicho cambio).b.-  Si lo declaras como actividades económicas (tal y como figura en el contrato y lo declarará la universidad), sí estás obligada a autónomos.c.- En caso de maternidad, o cualquier otra causa de suspensión "laboral", como una baja IT normal, tú dejas de poder trabajar en esa actividad, pero como en este caso el contrato configura que te contratan como "empresa", y tú eres soberana en organizar tus propios medios de producción, tal y como establece el contrato, siempre podrías contratar una persona trabajadora para un contrato de sustitución, y "empresarialmente" seguir prestando servicios. O no sustituirte, y directamente suspender la actividad.Tendrías derecho a la prestación por maternidad tanto en el RG como trabajadora por cuenta ajena como en el RETA por tu trabajo por cuenta propia.
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Cachilipox 14/02/25 05:32
Ha respondido al tema Autonomo Dependiente + Cuenta Ajena ¿Es posible?
En este caso no corresponde TRADE.Si sus rendimientos "Trade" son 48.000 €, el límite de todos los otros rendimientos activos (trabajo + actividad económica), no podría superar los 16.000 €, para que se entendiera que existe "dependencia económica".
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